Glosario de fianzas de notario
- Reconocimiento (acknowledgment)
- Acto notarial en el que el firmante declara ante el notario que la firma del instrumento es suya y fue hecha voluntariamente. El notario certifica la declaración, no la veracidad del documento.
- Monto de la fianza (penalidad)
- La suma máxima que la afianzadora pagará bajo la fianza, fijada por ley. Las penalidades de notario van de $500 a $50,000.
- Comisión
- La autoridad que otorga el estado para actuar como notario público por un término fijo. La fianza debe cubrir el término de la comisión.
- Autoridad comisionante
- La oficina que otorga la comisión: generalmente la Secretaría de Estado, pero en algunos estados el Vicegobernador, el Procurador General, el Departamento de Licencias, el Departamento de Instituciones Financieras, el juez de sucesiones o el secretario del condado.
- Notario electrónico / eNotary
- Notario autorizado a realizar actos notariales sobre registros electrónicos con firma y sello electrónicos, con el firmante físicamente presente. Distinto de la notarización remota en línea.
- Seguro de errores y omisiones (E&O)
- Seguro de responsabilidad que paga las reclamaciones contra el notario por errores honestos en actos notariales oficiales, con costos de defensa y sin nada que reembolsar. Protege al notario, a diferencia de la fianza.
- Fianza de fiel cumplimiento
- Fianza condicionada al desempeño honesto y conforme a la ley de las funciones de un cargo. La fianza de notario es una fianza de fiel cumplimiento.
- Indemnización
- La obligación del notario, asumida al comprar la fianza, de reembolsar a la afianzadora toda reclamación que pague y sus costos.
- Registro (journal)
- Registro cronológico de actos notariales. Exigido por ley en algunos estados y para actos remotos en la mayoría; aconsejable en todas partes.
- Jurat
- Acto notarial en el que el firmante jura o afirma ante el notario que el contenido del documento es verdadero y firma en su presencia.
- Beneficiario (obligee)
- La parte protegida por la fianza. En una fianza de notario, el Estado y, a través de él, todo miembro del público perjudicado por los actos del notario.
- Poder (de la afianzadora)
- Documento por el que la compañía afianzadora autoriza a su apoderado a ejecutar fianzas en su nombre. Se adjunta a la fianza donde el beneficiario lo exige.
- Prima
- El precio de la fianza, pagado una sola vez por todo el término de la comisión. Una pequeña fracción de la penalidad.
- Afianzado (principal)
- La parte cuyo desempeño garantiza la fianza. En una fianza de notario, el notario.
- Notarización remota en línea (RON)
- Acto notarial realizado por comunicación audiovisual con un firmante que no está físicamente presente, usando verificación de identidad y análisis de credenciales. Algunos estados exigen una fianza separada o mayor.
- Ley Uniforme Revisada de Actos Notariales (RULONA)
- Estatuto uniforme adoptado por muchos estados desde 2010; varios estados RULONA exigen una 'garantía' en forma de fianza.
- Evidencia satisfactoria de identidad
- El estándar legal para identificar a un firmante: conocimiento personal, un documento de identificación gubernamental especificado o el juramento de un testigo creíble, según el estatuto de cada estado.
- Afianzadora (surety)
- La compañía que emite la fianza y garantiza el desempeño del afianzado ante el beneficiario.
- Término
- El período en que la fianza está vigente, igual al de la comisión: cuatro años en la mayoría de los estados, cinco en D.C., seis en Idaho y Míchigan, ocho en Indiana, diez en Arkansas.
Las fianzas estándar se emiten el mismo día hábil. Solicite en línea en unos cuatro minutos o descargue la solicitud en papel.
Solicite su fianza de notario Solicitud en papel (PDF)